Preguntas frecuentes


Fecha de actualización:
27 de abril de 2020
1) ¿Qué es la Temporada Abierta?

Conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (DACG de acceso abierto), emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), la Temporada Abierta es un procedimiento regulado por la Comisión realizado por los permisionarios sujetos del principio de acceso abierto (en este caso por el CENAGAS en su carácter de Gestor Técnico del SISTRANGAS) para asignar la capacidad disponible en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) o para identificar la demanda potencial no atendida.


2) ¿Por qué CENAGAS realiza una Temporada Abierta?

El CENAGAS, como Gestor técnico del SISTRANGAS, está obligado a realizar Temporadas Abiertas para asignar la capacidad de transporte disponible en el SISTRANGAS bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio, a fin de garantizar el suministro de gas natural a la mayoría de los usuarios que lo requieran en igualdad de circunstancias, fomentando el desarrollo del mercado.


3) ¿Solamente existirá una Temporada Abierta?

De acuerdo con lo establecido en la Disposición 16.1 de las DACG de acceso abierto, cuando los Permisionarios cuenten o proyecten contar con Capacidad Disponible de manera permanente deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad. En ese sentido, el CENAGAS podrá realizar diversas temporadas abiertas cuando exista Capacidad Disponible.


4) ¿Quiénes pueden participar en la Temporada Abierta?

Las personas que pueden participar en la Temporada Abierta pueden ser cualquier interesado en reservar capacidad de transporte en el SISTRANGAS.


5) ¿Qué se entiende por Usuario?

Es aquella persona física o moral, que solicita o utiliza un servicio de transporte de gas natural, en base firme o interrumpible, y que cuenta con todos los derechos y obligaciones consecuentes derivados de dicha relación contractual.


6) ¿Cuál es el procedimiento de CENAGAS para celebrar una Temporada Abierta?

La Comisión Reguladora de Energía ha aprobado el procedimiento de Temporada Abierta del CENAGAS para poner a disposición de los interesados aquella Capacidad Disponible en el SISTRANGAS, en este sentido, el CENAGAS realiza las siguientes acciones:

  • Publicación de la convocatoria en medios de comunicación y Boletín Electrónico.
  • Periodo de recepción de Solicitudes de Servicio.
  • Periodo de evaluación y aceptación de Solicitudes de Servicio.
  • Periodo para subsanar deficiencias en las Solicitudes de Servicio.
  • Publicación y notificación de resultados.
  • Entrega de documentación previo a la firma de contratos.
  • Firma de contratos.
  • Presentación de resultados a la Comisión.

7) ¿Otros Transportistas también pueden desarrollar una Temporada Abierta?

De acuerdo con lo establecido en la Disposición 16.1 de las DACG de acceso abierto, cualquier Permisionario que cuente o proyecte contar con Capacidad Disponible de manera permanente en su sistema, deberá celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad.


8) ¿Qué documentación debe presentar el Interesado que es un Usuario Final (o un Distribuidor) que desea participar por cuenta propia en la Temporada Abierta?

Los requisitos y documentación que deberán presentar los Usuarios (incluyendo los finales), estarán disponibles en cada procedimiento de temporada abierta que lleve a cabo el CENAGAS.


9) ¿Cuáles son los cargos por Capacidad en Base Firme por trayecto que debe utilizar el Interesado como base para la presentación de su Solicitud de Servicio y el cálculo del monto de su Garantía de Seriedad?

Los cargos por Capacidad en Base Firme son aquellos publicados por CENAGAS: Tarifas aprobadas.

Respecto al monto de la garantía de seriedad, éste dependerá de cada proceso de temporada abierta que CENAGAS realice, el cual se incluirá como parte del contenido del procedimiento.


10) ¿Las cantidades solicitadas (GJ/día) en las solicitudes de servicio de transporte de gas natural deben considerar el Gas Combustible?

Las solicitudes de servicio de transporte de gas natural únicamente consideran la energía que el interesado planea consumir.


11) ¿Por qué no se incluye el cargo por Gas Combustible en la solicitud de servicio?

El cargo por Gas Combustible no se incluye en la solicitud de servicio dado que no es un cargo por un monto en dinero. El Usuario debe pagarlo al CENAGAS en especie, es decir, entregar gas adicional al que desea transportar.


12) ¿Cómo se asigna la capacidad mediante los Procedimientos de Temporada Abierta?

De conformidad con el numeral 6.1.2 de los TCPS, la evaluación de las solicitudes para la asignación de capacidad disponible la hará el CENAGAS con base en los siguientes criterios:

  1. Las propuestas no podrán solicitar una capacidad mayor a la Capacidad Disponible que se indica en la Convocatoria y, en su caso, tampoco podrá ser por un tiempo mayor al que se indica en la Convocatoria.
  2. La Capacidad Disponible, objeto de la Temporada Abierta, será asignada dando prioridad a la propuesta que ofrezca mayor Valor Presente Neto de los ingresos para el CENAGAS tomando en consideración la cantidad, las Tarifas y el plazo requerido.
  3. En caso de existir empate entre dos o más solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos, se aplicará el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.
  4. En caso de que exista un empate entre dos o más propuestas en términos del párrafo anterior, la Capacidad Disponible en cuestión se prorrateará entre dichas solicitudes.

13) ¿Para poder firmar el Contrato de Servicio debo comprobar que soy propietario de la molécula?

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos, los Permisionarios de Transporte por ductos sólo podrán prestar el servicio a los usuarios que acrediten la propiedad del producto respectivo o a las personas que aquellos designen expresamente.


14) ¿Cómo compruebo que soy propietario de la molécula?

El interesado puede entregar:

  • Contrato de Compraventa de Gas Natural o similar donde se indique el proveedor de la molécula; o
  • Manifestación de procedencia lícita y propiedad del gas natural.

15) ¿Quién deberá pagar el servicio de Transporte a CENAGAS?

El pago por el servicio de transporte debe hacerlo aquella persona que se obligue contractualmente con el CENAGAS. Es decir, la obligación de pago recae sobre el Usuario o el tercero que firme el Contrato de Servicio de Transporte con el CENAGAS a nombre del titular de la capacidad en el SISTRANGAS.


16) ¿Qué pasa si reservo una capacidad mayor a la que utilizo?

De conformidad con la disposición 26.1 de las DACG de acceso abierto, los usuarios que no usen parte o la totalidad de la capacidad reservada, están obligados a cederla a un tercero, ya sea directamente o a través del CENAGAS.


17) ¿Cuál es el procedimiento para que el Usuario ceda o comercialice una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del CENAGAS?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2.1 de los TCPS y las disposiciones 23 y 24 de las DACG de acceso abierto, el Usuario deberá notificar al CENAGAS su intención de ceder la capacidad (total o parcial) de manera temporal o permanente, a través del Boletín Electrónico o por escrito, indicando la cantidad de Capacidad Reserva a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los TCPS.

Dicha notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario.

La notificación deberá contener al menos, lo siguiente:

  1. Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
  2. Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
  3. Las características de la capacidad que habrá de liberar el Usuario Cedente, especificando Puntos de Recepción y Entrega;
  4. La Tarifa acordada para la Capacidad Reservada en base firme que se pretende ceder;
  5. Especificación de si la cesión es temporal o permanente y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder la Capacidad Reservada;
  6. Especificación de si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la sesión sea revocada;
  7. El método que usará el Gestor Independiente para evaluar las posturas por la Capacidad Reservada en base firme, y
  8. El método que usará el Gestor Independiente para decidir entre posturas iguales o equivalentes.

1) ¿Qué es el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) y para qué fue creado?

De conformidad con los artículos 66 y transitorio Décimo Segundo de la Ley de Hidrocarburos (LH), y el artículo segundo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), éste el gestor y a administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), y tiene por objeto para garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en dicho sistema para contribuir con la continuidad del suministro de gas natural en territorio nacional.


2) ¿Cuándo inició funciones el CENAGAS?

El Décimo Segundo transitorio de la Ley estableció que, a más tardar a los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, (i) el Ejecutivo Federal emitiría el Decreto de Creación del CENAGAS, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS) y (ii) Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios deberían realizar las acciones necesarias para el traslado de infraestructura por parte de, a favor de CENAGAS, para que administre la infraestructura para el transporte por ducto y el almacenamiento de gas natural, que tengan en propiedad, para dar el servicio a los usuarios correspondientes, así como la cesión de los contratos de reserva de capacidad de transporte que tenga suscritos con usuarios y con los sistemas de transporte integrados al SISTRANGAS.

El 28 de agosto de 2014, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se crea el CENAGAS.

No obstante, el 29 de octubre de 2015, Pemex y sus organismos subsidiarios y el CENAGAS firmaron el contrato de transferencia de los activos que conforman el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) y Naco-Hermosillo (SNH), así como los contratos de reserva de capacidad a los que hace referencia la LH. Por lo que, a partir del 1 de enero de 2016, el CENAGAS inició operaciones como titular de los permisos de transporte por ducto G/061/TRA/99 del SNG y el G/059/TRA/99 del SNH, así como gestor y administrador del SISTRANGAS bajo el permiso de gestión número G/21317/GES/2018.


3) ¿Cuáles son los objetivos del CENAGAS?
  1. Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural en el SISTRANGAS para contribuir con la continuidad del suministro de gas natural en territorio nacional.
  2. Ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
  3. Coordinar a los distintos Permisionarios de Transporte por ducto y Almacenamiento para lograr la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios, garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio.
  4. Responder respecto de las obligaciones de pago de las tarifas de los sistemas de Transporte o Almacenamiento que compongan el Sistema Integrado, en los términos que determine la Comisión Reguladora de Energía.
  5. Propiciar el desarrollo de centros de mercado y mercados mayoristas.
  6. Fomentar la liquidez de los mercados en que participe y asegurar el balance y operación del Sistema Integrado que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  7. Administrar el mercado secundario de capacidad del SISTRANAGAS.
  8. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones para la prestación de los servicios de transporte o almacenamiento en el SISTRANGAS, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura, así como, el acceso abierto no indebidamente discriminatorio.
  9. Determinar los trayectos, flujo operativos y volúmenes de gas natural en los distintos trayectos del SISTRANGAS, de manera que se logre un uso óptimo.
  10. Identificar las necesidades de servicio, de transporte por ducto y/o almacenamiento de gas natural, del mercado como parte de la planeación indicativa, y en su caso, proponer la incorporación de nueva infraestructura o ulteriores adecuaciones al SISTRANGAS y participar en los procesos de planeación correspondientes.
  11. Proponer, para aprobación de la SENER, previa opinión de la CRE las acciones requeridas para que SISTRANGAS cuente con la capacidad de almacenamiento para la operación eficiente del mercado de que se trate.
  12. Llevar a cabo los procesos y gestiones para el cobro de los servicios prestados, así como el pago y compensaciones de ingresos por la reserva y uso de la capacidad de los sistemas de Transporte, y en su caso de Almacenamiento que formen parte del SISTRANGAS, a los Permisionarios y demás personas involucradas en los contratos cuya gestión esté a su cargo.
  13. Proponer a la CRE las recomendaciones para la regulación que emita, a fin de que sus actividades como Gestor Independiente en todo momento sean retribuidas adecuadamente;
  14. Proponer para aprobación de la Comisión, las acciones requeridas para garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio y la continuidad en el servicio en el SISTRANGAS, a efecto de que éste cuente con la capacidad de Transporte y Almacenamiento necesaria;
  15. Llevar a cabo por sí mismo o instruir a Permisionarios que formen parte del SISTRANGAS, a realizar compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de restricciones operativas, como emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable para mantener el balance y la operación del SISTRANGAS, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que para tal efecto abarquen y traten dicho supuesto.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 62 y 66 de la LH, segundo del Decreto por el que se crea el CENAGAS, y el numera 2 del Permiso de Gestión Independiente del SISTRANGAS número G/21317/GES/2018.


4) ¿Qué es el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS)?

De conformidad con el anexo metodológico de la Resolución número RES/311/2020, el Sistema de Transporte Nacional Integrado, ahora SISTRANGAS, es el conjunto de sistemas de transporte y de almacenamiento interconectados que se agrupan para efectos tarifarios que permiten aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, confiabilidad, redundancia o eficiencia, al sistema integrado.

En lo particular, de conformidad con el considerando Duodécimo de la Resolución número RES/1399/2018, por la que la CRE aprueba al CENAGAS el permiso de Gestión Independiente del SISTRANGAS, dicho sistema está integrado por los siguientes sistemas de transporte por ducto de gas natural:

  1. Sistema Nacional de Gasoductos - CENAGAS (SNG)
  2. Gasoductos de Tamaulipas, S. de R. L. de C. V. (GDT)
  3. Gasoductos del Bajío, S. de R.L. de C.V. (GDB)
  4. Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. (GNN)
  5. Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. (GDN-Ramones I)
  6. TAG Pipelines Norte, S. de R.L. de C.V. (TPN – Ramones Norte, Fase I)
  7. TAG Pipelines Sur, S. de R.L. de C.V. (TPS – Ramones Sur, Fase II)

5) ¿Cuáles son los servicios que el CENAGAS presta a través del CENAGAS?

Conforme a lo establecido en la condición 4 de los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) del SISTRANGAS, el CENAGAS presta los servicios siguientes:

  1. Transporte de gas natural en base firme y base interrumpible,
  2. Contraflujo, y
  3. Estacionamiento y préstamo.

Además, puede prestar servicios accesorios al servicio de transporte como; (i) Agregación de puntos y (ii) Trayectos intermedios.


6) ¿En qué consiste el servicio de Transporte en base firme?

De conformidad lo establecido en la condición 4.1.1.1 de los TCPS del SISTRANGAS, es la modalidad del servicio que, mediante la suscripción de contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por lo establecido en la condición 9.6 de estos TCPS y el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato de cada Usuario


7) ¿En qué consiste el servicio de Transporte en base interrumpible?

De acuerdo con lo establecido en la condición 4.1.2.1 de los TCPS del SISTRANGAS, en caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en STBF, no haya sido programada para su utilización en términos de los procedimientos de Nominación y Programación establecidos en estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el STBI el cual consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la Medición de la cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por el volumen esperado a conducir especificado por el Usuario en el Contrato, lo anterior conforme a la Capacidad Disponible en el trayecto y con base a la Nominación y Programación del mismo. Dicho servicio tiene una prioridad menor que el STBF.

Esta modalidad está sujeta a reducciones e interrupciones y el Gestor Independiente no estará obligado a ofrecerla si la capacidad del Sistema no está totalmente contratada. Este servicio una vez confirmado, no puede ser objeto de suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la condición 9.6 de estos TCPS.

El STBI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el Sistema, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario.

La prestación de esta modalidad de servicio no afectará los derechos de uso de los Usuarios o Usuarios Finales titulares de los Contratos de STBF.


8) ¿Cómo puedo presentar una solicitud de servicio de transporte de gas natural?

Los interesados podrán presentar la solicitud del servicio bajo las modalidades en firme e interrumpible mediante los siguientes 2 mecanismos:

  1. Mediante Boletín Electrónico
  2. Mediante el procedimiento de Temporada Abierta que, en su momento se encuentre vigente.

Para el caso de las solicitudes de servicio mediante Boletín Electrónico, el interesado deberá presentar al CENAGAS la solicitud mediante el formato establecido en los TCPS del SISTRANGAS y publicado en el propio Boletín de CENAGAS. El interesado deberá seguir el procedimiento establecido en la condición 5.1 de los TCPS del SISTRANGAS.

Para el caso de las solicitudes de servicio mediante Temporada Abierta, el interesado deberá seguir las instrucciones en relación con el formato y plazos que se prevean en la Convocatoria de dicha temporada abierta,


9) ¿Qué pasa si el CENAGAS niega la solicitud de servicio?

En los casos en que el CENAGAS determine que no hay factibilidad para la prestación del servicio, el interesado deberá asegurarse que dicha negativa se fundamente en las siguientes razones:

  1. El Interesado no cumpla en tiempo y forma con los requisitos de la solicitud de servicio, y en su caso, no responda al requerimiento de información complementaria del CENAGAS.
  2. No exista Capacidad Disponible en el Sistema;
  3. La prestación del servicio no sea Técnicamente Factible y/o no exista un Acuerdo Precedente o Convenio de Inversión que la haga Económicamente Viable, y
  4. El Interesado tenga adeudos pendientes vencidos con el Gestor Independiente.

En caso de dudas, acerca de la posibilidad de la prestación del servicio, el interesado podrá realizar lo siguiente:

  1. Solicitud de la certificación de la capacidad disponible en apego a la condición 5.3.1,
  2. Solicitar la evaluación de la ampliación o extensión del SISTRANGAS.
  3. Uso del Mercado secundario de la capacidad.

10) ¿Qué tengo que hacer si el CENAGAS emite la factibilidad de la solicitud de servicio en sentido favorable?

Cuando el CENAGAS determine que es factible prestar el servicio solicitado, notificará al interesado este resultado. En dicha notificación incluirá el modelo de contrato los requisitos para su formalización, el interesado tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para confirmar el CENAGAS su intención de celebrar y presentar los requisitos para la formalización de dicho contrato.


11) Una vez que cuento con un contrato de servicio con el CENAGAS ¿Qué debo hacer?

Seguir las condiciones comerciales, técnicas y operativas establecidas en los TCPS del SISTRANGAS, ya que dichos términos son los que rigen la relación comercial entre el CENAGAS y los usuarios.


1) ¿Cuáles son los requisitos para formalizar un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural?

De conformidad con el numeral 5.4 de los TCPS:

  • Contar con una factibilidad de transporte previamente emitida por el CENAGAS en sentido favorable.
  • Confirmar por escrito su intención de celebrar el Contrato respectivo.
  • Acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones. Es importante incluir el comprobante de inscripción en el Registro Público correspondiente.
  • Instrumento legal que acredite la personalidad del representante o apoderado legal que firmaría el Identificación oficial del representante o apoderado legal que firmaría el Contrato.
  • Cédula de Identificación Fiscal (RFC) del Usuario.
  • Manifestación de la Procedencia Lícita y legítima de la propiedad del gas natural.
  • Garantía de cumplimiento.

2) 2. En caso de ser necesario, ¿El Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural se puede solicitar en paralelo con el Contrato de Interconexión?

Sí, o una vez firmado el Contrato de Interconexión se puede solicitar el Contrato de Servicio. Sin embargo, para poder formalizar el Contrato de Servicio, es necesario contar con un nodo comercial y medidor asignado.


3) ¿Se puede solicitar un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme?

Sí, sin embargo, el servicio de transporte en Base Firme se presta siempre y cuando exista capacidad disponible en el SISTRANGAS, de conformidad con el numeral 4.1.1.1 de los TCPS.


4) ¿A partir de qué fecha surten efectos los Contratos para la Prestación del Servicio de Transporte?

Los Contratos suscritos con el CENAGAS surten efectos a partir de la fecha de firma de los mismos, sin embargo, el inicio de la prestación del servicio se acuerda entre las partes.


5) ¿Cuál es el procedimiento para reconocer a un AGENTE de un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural?

Para solicitar el reconocimiento de un alta o baja del servicio de AGENCIA o el cambio del AGENTE, se deberá presentar un escrito libre al CENAGAS en el cual solicite la baja / alta / cambio del AGENTE, indicando el contrato al que se refiere, la fecha a partir de la cual se solicita y, en su caso, el nombre del AGENTE.


6) ¿Es posible ceder la capacidad reservada en un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme?

Sí, de conformidad con los numerales 5.6.3 y 12 de los TCPS, los usuarios de un Contrato de Prestación de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme podrán ceder su capacidad de la siguiente forma:

  • Total o parcial
  • Temporal o definitiva

7) ¿Cuáles son los requisitos para renovar un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme?

De conformidad con numeral 5.7 de los TCPS, los usuarios que tengan celebrado un Contrato tienen el derecho de renovar el mismo siempre y cuando:

  • Lo soliciten con al menos tres meses de anticipación al vencimiento.
  • Las condiciones operativas del SISTRANGAS continúen en las mismas condiciones en que se haya contratado.
  • Se renueve por un plazo mínimo de 12 meses.
  • No se tengan adeudos pendientes.
  • Se renueve la garantía de cumplimiento conforme al numeral 10.2.2 de los TCPS.

8) ¿De qué forma se puede garantizar un Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural?

De conformidad con numeral 10.2.2.1 de los TCPS, la garantía de cumplimiento para el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de la prestación del servicio y del Contrato, se puede acreditar con lo siguiente:

  • Contar con por lo menos una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poors, Fitch (S&P) o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody´s o su equivalente.
  • Depósito en efectivo en la cuenta bancaria indicada por el Gestor Independiente.
  • Carta de créditos stand by irrevocable conforme al formato del Anexo 4.1 de los TCPS emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s o Fitch, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s.
  • Carta compromiso de una tercera persona, con calificación crediticia de BBB+ otorgada por las empresas calificadoras Standard & Poor’s o Fitch, o una calificación Baa1 otorgada por la calificadora Moody’s, en la cual dicha persona asuma el carácter de obligado solidario del Usuario para solventar sus obligaciones de pago derivadas del Contrato, conforme al formato establecido en el Anexo 4.2 de los TCPS

9) ¿Cuáles son los efectos de una cesión de capacidad entre usuarios?

De conformidad con el numeral 12.2.2 de los TCPS, los Usuarios podrán celebrar compromisos de cesión de una parte o la totalidad de su capacidad reservada en base firme entre ellos, ya sea de manera permanente o temporal.

Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de capacidad que realice. No obstante, el Cedente deberá informar al CENAGAS la cantidad cedida, así como el nombre del Cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico.

Las cesiones de capacidad podrán realizarse por trayectos o segmentos del SISTRANGAS, en congruencia con las condiciones en las que el cedente reservó la capacidad con el CENAGAS.

En ese sentido:

  • Cuando la cesión sea permanente, el Cesionario deberá celebrar el Contrato de prestación de servicios respectivos con el CENAGAS, de conformidad con lo establecido en la condición 5.4 de los TCPS. El Cedente conservará las obligaciones contractuales con el CENAGAS hasta en tanto se haya celebrado el nuevo Contrato con el Cesionario. Una vez celebrado el Contrato con el Cesionario, el Cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al CENAGAS, salvo por la capacidad que no haya sido cedida y aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
  • En caso de que la cesión sea temporal, el acuerdo de voluntades estará limitado a que los cambios en el(os) Punto(s) de Recepción y Punto(s) de Entrega del Usuario cedente y el(os) Usuario(s) cesionario(s) sean compatibles con las condiciones operativas de Flujo en el Sistema, siempre y cuando sea técnicamente factible, mismo que el Cedente deberá de hacer del conocimiento del CENAGAS.
  • Tratándose de cesiones temporales, el cedente conservará frente al CENAGAS sus responsabilidades respecto del cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato original para la prestación del servicio, tanto del cedente como del cesionario.
  • dose de cesiones temporales, el CENAGAS podrá exigir al cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el Contrato original de la prestación del servicio y que no sean exigibles al cesionario.