Capacidad Comercial


Fecha de actualización:
31 de octubre de 2024

En cumplimiento a lo establecido en la disposición 20.1, fracciones I, incisos b), c) y d); II, inciso a) y b); y III, inciso b) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, así como lo establecido en el numeral 12.1, fracción IV del Título de Permiso de Gestión Independiente número G/21317/GES/2018 y las condiciones 13.1 y 17.1 incisos b), q), y), aa) y ee) de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aplicables al SISTRANGAS, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía.



En cumplimiento con la condición número 6.2 Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución número RES/359/2021al CENAGAS al amparo del permiso de gestión independiente número G/21317/GES/2018, se informa al público en general que no se asignó la totalidad de la Capacidad Disponible en las Temporadas Abiertas nacionales realizadas por el CENAGAS, por lo cual el CENAGAS pone a disposición de cualquier interesado Capacidad Disponible conforme a la información que a continuación se agrega.


Nodo Comercial Descripción Origen Capacidad Disponible
(MMPCD)
Capacidad Disponible
(GJ/día)
V025 CACTUSNVOPMX Nacional 50.000 52,102.993
V033 IMPTENNESSEE Importación 134.938 140,613.674
V042 PLAYUELA Nacional 199.000 207,369.912
V045 PEPMENDOZA Nacional 100.000 104,205.986
V080 PAPAN Nacional 200.000 208,411.972
V059 MAREOGRAFO Nacional 10.130 10,556.343
V061 RAMONES Importación 9.200 9,463.672
V062 INYTGNHELSAUZ Importación 30.000 31,261.796
V067 IMPENERGT Importación 67.147 69,970.907
V076 GAZA Importación 25.000 26,051.497
V077 INYREYNOSA Importación 2.000 2,084.120
V918 ELCASTILLOINY Importación 5.000 5,210.299

No se omite señalar que la Capacidad Disponible podrá ser solicitada por medio de una solicitud de servicio de transporte mediante el propio Boletín Electrónico y que ésta será asignada conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho” siempre y cuando la solicitud resulte técnicamente factible.