Capacidad Comercial
- Fecha de actualización:
- 02 de abril de 2025
En cumplimiento a lo establecido en la disposición 20.1, fracciones I, incisos b), c) y d); II, inciso a) y b); y III, inciso b) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, así como lo establecido en el numeral 12.1, fracción IV del Título de Permiso de Gestión Independiente número G/21317/GES/2018 y las condiciones 13.1 y 17.1 incisos b), q), y), aa) y ee) de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aplicables al SISTRANGAS, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía.
En cumplimiento con la condición número 6.2 Asignación de capacidad mediante Boletín Electrónico de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución número RES/359/2021al CENAGAS al amparo del permiso de gestión independiente número G/21317/GES/2018, se informa al público en general que no se asignó la totalidad de la Capacidad Disponible en las Temporadas Abiertas nacionales realizadas por el CENAGAS, por lo cual el CENAGAS pone a disposición de cualquier interesado Capacidad Disponible conforme a la información que a continuación se agrega.
Nodo Comercial | Descripción | Origen | Capacidad Disponible (MMPCD) |
Capacidad Disponible (GJ/día) |
---|---|---|---|---|
V025 | CACTUSNVOPMX | Nacional | 91.613 | 95,465.993 |
V042 | PLAYUELA | Nacional | 199.000 | 207,369.912 |
V045 | PEPMENDOZA | Nacional | 59.040 | 61,522.986 |
V080 | PAPAN | Nacional | 200.000 | 208,411.972 |
V059 | MAREOGRAFO | Nacional | 10.130 | 10,556.343 |
V061 | RAMONES | Importación | 3.658 | 3,812.023 |
V062 | INYTGNHELSAUZ | Importación | 30.000 | 31,261.796 |
V076 | GAZA | Importación | 25.000 | 26,051.497 |
V077 | INYREYNOSA | Importación | 2.000 | 2,084.120 |
V918 | ELCASTILLOINY | Importación | 7.879 | 8,210.299 |
No se omite señalar que la Capacidad Disponible podrá ser solicitada por medio de una solicitud de servicio de transporte mediante el propio Boletín Electrónico y que ésta será asignada conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho” siempre y cuando la solicitud resulte técnicamente factible.
La capacidad disponible publicada es únicamente indicativa, por lo que la misma podrá estar sujeta a cambios en virtud de la recepción, evaluación y emisión de factibilidades técnicas que se encuentren pendientes de aceptación por los interesados y/o que se encuentren en proceso de formalización de los contratos respectivos. En ese sentido, el CENAGAS se reserva el derecho de negar las solicitudes de factibilidad de transporte recibidas en ese periodo, dejando la posibilidad de volver a solicitar dicha capacidad en caso de no ser formalizada por el interesado.