Procedimiento de Temporada Abierta Nacional 2024
- Fecha de actualización:
- 17 de junio de 2024
A. INTRODUCCIÓN
El Centro Nacional de Control del Gas Natural (Gestor Independiente o CENAGAS), en su carácter de Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), convoca a los interesados en contratar el servicio de transporte de gas natural en base firme, a presentar su manifestación de interés a través de Solicitudes de Servicio respecto a la Capacidad Disponible de 657,405.773 GJ/día, mediante la Temporada Abierta vinculante que se llevará a cabo del 3 de junio del 2024 al 30 de agosto del 2024.
B. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Gestor Independiente anuncia mediante convocatoria la Temporada Abierta Nacional 2024 en el SISTRANGAS en el cual existe capacidad disponible por asignar y que no se encuentra comprometida a través de un contrato de servicio en base firme.
MAPA
Para mayor información, puede dar click en los siguientes botones:
A continuación, se desglosa la capacidad disponible equivalente a 657,405.773 GJ/día (631 MMPCD) por Punto de Recepción del SISTRANGAS:
Nodo Comercial | Descripción | Zona Tarifaria | Capacidad Disponible [GJ/día]1 |
---|---|---|---|
V025 | CACTUSNVOPMX2 | Zona 8 | 52,102.993 |
V045 | PEPMENDOZA | Zona 7 | 104,205.986 |
V080 | PAPAN | Zona 7 | 208,411.972 |
V042 | PLAYUELA | Zona 7 | 207,369.912 |
V059 | MAREOGRAFO | Zona 4 | 10,420.599 |
V077 | INYREYNOSA | Zona 3 | 2,084.120 |
V061 | RAMONES | Zona 3 | 10,286.600 |
V062 | INYTGNHELSAUZ | Zona 5 | 31,261.796 |
V076 | GAZA | Zona 6 | 26,051.497 |
V918 | ELCASTILLOINY | Zona 6 | 5,210.299 |
1 Equivalencia: 1 MMPCD = 1,042.05986 GJ/día, excepto el punto de inyección V061 RAMONES al cual le corresponde una equivalencia de 1 MMPCD = 1,028.88 GJ/día.
2 La contratación del servicio de transporte en este punto se realizará sin perjuicio de la capacidad de suministro de molécula de gas natural en el punto de inyección.
C. PROCEDIMIENTO
El presente procedimiento de Temporada Abierta se encuentra en total apego con las DACG de Acceso Abierto y las Disposiciones Jurídicas Aplicables para otorgar un acceso abierto efectivo y de esa manera prestar el servicio de transporte en base firme de manera eficiente y no indebidamente discriminatoria.
INICIO DE TEMPORADA ABIERTA
El Gestor Independiente hará pública su intención de llevar a cabo la Temporada Abierta al público en general a través de un aviso en su Boletín Electrónico, así como mediante publicación en los periódicos de circulación a nivel nacional El Universal y El Financiero.
La convocatoria estará publicada del 3 al 28 de junio del 2024, por lo menos veinte (20) Días Hábiles previos a la fecha de recepción de la Solicitudes de Servicio.
A partir de la fecha de publicación de la convocatoria, los interesados deberán generar su Registro para la Creación de cuenta en el Boletín Electrónico, debiendo proporcionar la documentación ahí establecida. El CENAGAS verificará que la documentación proporcionada por el interesado durante el periodo de publicación de Temporada Abierta esté completa y cumpla con la normatividad aplicable; de manera tal, que, a partir de la fecha de recepción de las Solicitudes de Servicio, el interesado pueda generar la solicitud respectiva.
Es importante señalar, que todo aquel interesado (Usuarios SISTRANGAS o solicitante) que a la fecha ya disponga de sus credenciales en el Boletín Electrónico, no estará obligado a generar nuevamente el registro, dado que la misma le será de utilidad para que ingrese y genere su solicitud de servicio relacionada con la presente Temporada Abierta.
En caso de que el Gestor Independiente detecte alguna deficiencia en la información proporcionada, dará aviso de manera oportuna al interesado a fin de solventarla conforme a lo descrito en la propia liga electrónica.
Todo interesado que no disponga de sus credenciales en el Boletín Electrónico antes del 1 de julio de 2024 no podrá participar en el procedimiento de Temporada Abierta.
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIO
El plazo para la recepción de las Solicitudes de Servicio de Transporte no podrá ser inferior a veinte (20) días hábiles posteriores al inicio de la Temporada Abierta.
Los interesados deberán cargar la solicitud de servicio debidamente llenada conforme al formato digital junto con la convocatoria en el Boletín Electrónico, a partir del día 1 de julio de 2024 a las 09:00 horas hasta el día 26 de julio de 2024 a más tardar a las 19:00 horas.
Adicionalmente, los interesados deberán cargar junto con la Solicitud de Servicio de Transporte una copia escaneada de la Garantía de Seriedad, que cumpla con las características siguientes:
- El monto de la Garantía de Seriedad será el equivalente a la multiplicación del Cargo por Capacidad por la Cantidad Máxima Diaria del Trayecto solicitado por treinta (30) Días Naturales de prestación del servicio.
- Las modalidades bajo las que el interesado podrá presentar la Garantía de Seriedad son las siguientes:
- Depósito en efectivo en una cuenta bancaria. O
- Carta de crédito Stand By irrevocable emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin, que cuente con una calificación crediticia nacional mxAAA o su equivalente por un banco que opere en el extranjero con calificación A.
- La vigencia que deberá tener la Garantía de Seriedad iniciará a partir de la fecha de entrega de Solicitud de Servicio y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha de notificación de resultados a los usuarios; es decir, hasta el 22 de febrero de 2025
Una vez acreditado lo anterior, el interesado contará con un plazo de 3 días hábiles para presentar de manera física en las oficinas del CENAGAS el original de la Garantía de Seriedad cuya copia escaneada hayan presentado en su Solicitud. Para el caso de que el interesado haya optado por el depósito en efectivo en una cuenta bancaria como su Garantía de Seriedad, bastará con que presente copia del comprobante del depósito.
El Gestor Independiente podrá ejecutar la Garantía de Seriedad en los siguientes casos:
- Si la capacidad contratada es menor a la asignada en la Factibilidad Técnica de Transporte o, si el plazo contratado es inferior al originalmente solicitado, la garantía se ejecutará de manera proporcional a la capacidad y/o el plazo que no haya sido contratado; o
- Si el interesado resulta ganador de capacidad y no formaliza el Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme respectivo a más tardar dentro de los 30 Días Hábiles posteriores a la aceptación del servicio, se ejecutará la totalidad de la garantía siempre y cuando la responsabilidad del incumplimiento de la firma del contrato recaiga en el propio interesado.
El Gestor Independiente devolverá la garantía de seriedad en los siguientes casos:
- Dentro del plazo de (3) tres meses posteriores a la notificación de los resultados si el interesado no resulta ganador de capacidad;
- Dentro del plazo de (3) tres meses después de haber formalizado el contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme respectivo o de la actualización del contrato existente, o
- Dentro del plazo de (3) tres meses después de la notificación de la cancelación de la Temporada Abierta por un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originalmente ofrecidas.
Tratándose de Garantías de Seriedad bajo la modalidad de depósito en efectivo, el interesado deberá solicitar la devolución de la garantía a más tardar quince (15) días naturales posteriores a la notificación de los resultados de la Temporada Abierta en caso de que no haya resultado ganador de capacidad en el procedimiento de Temporada Abierta. El Gestor Independiente contará con un plazo de hasta tres (3) meses para devolver dicha garantía.
Calcula aquí el monto de la Garantía de Seriedad:
EVALUACIÓN
Una vez recibidas las Solicitudes de Servicio de Transporte, el Gestor Independiente tendrá veinte (20) días hábiles para evaluar de manera individual, tanto técnica como económicamente cada una de las Solicitudes de Servicio de Transporte que haya recibido.
Las Solicitudes de Servicio de Transporte serán evaluadas en el periodo que correrá a partir del día 29 de julio del 2024 hasta el 23 de agosto del 2024 conforme al programa de eventos de la presente Convocatoria.
El CENAGAS evaluará aquellas solicitudes de servicio que resulten técnicamente factibles y asignará la capacidad disponible entre las solicitudes recibidas y aceptadas será aquél que ofrezca el o los Contratos que representen mayores ingresos para el CENAGAS en términos reales. En ese sentido, la determinación del valor de cada Solicitud de Servicio estará en función de las Tarifas vigentes aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE o Comisión) para el 2024, publicadas por el CENAGAS en el apartado D del presente procedimiento, la capacidad y el plazo requerido por el interesado.
Tratándose de interesados que soliciten capacidad cuyas actividades principales consistan en la generación de energía eléctrica y transformación industrial de hidrocarburos, el Gestor Independiente podrá asignar de manera preferente la capacidad objeto de la Temporada Abierta respecto del resto de los interesados, debiendo subir al Boletín Electrónico junto con su solicitud de servicio, la debida justificación y acreditación.
Posteriormente, el Gestor Independiente asignará de manera preferente a aquellos interesados que acrediten contar o pretenden contar con capacidad en el ducto aguas arriba del Punto(s) de Recepción o que acrediten que tienen la capacidad para inyectar el Gas Natural en el SISTRANGAS, por un plazo y una capacidad iguales al plazo y a la capacidad que el interesado haya solicitado en la Temporada Abierta.
En caso de existir empate entre dos o más solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos, el Gestor Independiente prorrateará la capacidad entre dichas solicitudes.
Si como resultado de la Temporada Abierta se identifican necesidades manifiestas de terceros interesados que no puedan ser atendidas bajo las condiciones originales del SISTRANGAS, el Gestor Independiente estará en condiciones de atender dichas solicitudes de servicio, si y solo si:
- Los interesados identificados asumen los riesgos financieros que impliquen el desarrollo de nueva infraestructura para ampliar la capacidad del SISTRANGAS, siempre y cuando sea técnicamente factible, mediante una negociación bilateral que posteriormente se formalizará mediante un acuerdo precedente con el Gestor Independiente para que la oferta sea considerada como vinculante y sea tratado como un usuario ancla, en términos de lo señalado en la condición 6.1.1.2 de los TCPS, y
- Las modificaciones a las condiciones actuales del SISTRANGAS no sean afectadas ni la prestación del servicio a usuarios actuales y, a aquellos usuarios a quienes se les asignó previamente la capacidad en la presente Temporada Abierta.
PERIODO PARA SOLVENTAR DEFICIENCIAS EN LA SOLICITUD DE SERVICIO
Durante el periodo de evaluación, el Gestor Independiente solicitará a los interesados aquella información faltante de la Solicitud de Servicio de Transporte. Los interesados contarán con un periodo de 5 (cinco) Días Hábiles para solventar las deficiencias en la información presentada. En caso de no haber requerimiento alguno por parte del Gestor Independiente, el interesado entenderá que la documentación se encuentra completa.
CRITERIOS POR LOS CUALES EL GESTOR INDEPENDIENTE PODRÁ RECHAZAR UNA SOLICITUD DE SERVICIO
El Gestor Independiente rechazará, o en su caso, desechará cualquier Solicitud de Servicio de Transporte que (i) se reciba después del periodo de recepción de solicitudes; (ii) aún se encuentre incompleta una vez concluido el periodo para solventar deficiencias; (iii) contenga adiciones, supresiones o cualquier otra modificación al formato de Solicitud de Servicio de Transporte, y (iv) la información sea falsa.
NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
El Gestor Independiente informará a los interesados los resultados de la evaluación de la Temporada Abierta a través de su Boletín Electrónico, vía correo electrónico y en su página de internet, a más tardar 5 (cinco) días hábiles después de terminada la evaluación, indicando únicamente si esta fue aceptada o rechazada conforme a lo siguiente:
- Para aquellos interesados cuya Solicitud de Servicio de Transporte haya sido rechazada, el Gestor Independiente notificará su decisión debidamente justificada dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la fecha de notificación del rechazo, es decir, a más tardar el día 6 de septiembre de 2024, y
- Para aquellos interesados cuya Solicitud de Servicio de Transporte haya resultado técnicamente factible y económicamente viable, el Gestor Independiente notificará dicha evaluación acompañada del modelo de Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme previsto en la condición 5.3 de los TCPS y los requisitos para la formalización de éste.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Una vez notificados los resultados del presente procedimiento, el interesado tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles para presentar un escrito libre mediante el cual manifieste la aceptación del servicio en los términos en que el CENAGAS notificó la Factibilidad Técnica de Transporte.
El Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme correspondiente se celebrará a más tardar 30 Días Hábiles, posteriores a la aceptación de resultados, conforme a los requisitos establecidos en la condición 5 de los TCPS del SISTRANGAS y conforme al modelo de contrato establecido en el anexo 2.1 de los mismos.
El Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme establecerá la fecha a partir de la cual se iniciará la prestación del servicio y la vigencia de la asignación de capacidad, la cual será como máximo el primer día del mes siguiente a aquel mes en que se celebre el instrumento correspondiente.
Previo a la firma del Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme, el Gestor Independiente podrá cancelar, previa aprobación de la Comisión, sin responsabilidad alguna, el presente procedimiento cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que se convocó al mismo y que no hubiera sido previsto ni fuera previsible, ni se encontrara bajo el control del Gestor Independiente, y que afecte negativa y sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones esenciales del procedimiento. Se entenderá como cambio sustancial de carácter general, lo descrito en la condición 11.5 de los TCPS relativa a un caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, se devolverán las Garantías de Seriedad a los interesados.
La información contenida en este procedimiento y sus anexos o cualquier información que se brinde en respuesta a las preguntas o solicitudes de información por parte de interesados, no establece una relación contractual ni de cualquier otro tipo entre el Gestor Independiente y cualquier interesado.
D. TARIFAS APLICABLES
Las Tarifas para la prestación del servicio de transporte derivadas del presente procedimiento serán aquéllas aprobadas por la Comisión conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, específicamente aquéllas autorizadas para el año 2024 mediante la Resolución número RES/1811/2023, o aquellas que las sustituya o modifiquen.
E. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL REDIMENSIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL PROYECTO
Con el objeto de tomar en consideración aquellas solicitudes que no resultaron favorables conforme al procedimiento bajo las características actuales del SISTRANGAS, el Gestor Independiente evaluará la factibilidad técnica y económica de la expansión o ampliación de la capacidad del SISTRANGAS junto con el Sistema Integrante de que se trate, como operador de dicha infraestructura.
Para determinar lo anterior, el Gestor Independiente podrá solicitar a los interesados información complementaria.
Una vez definidos los aspectos técnicos y económicos para la extensión o ampliación de la capacidad del SISTRANGAS, el Gestor Independiente podrá determinar el costo de inversión y analizará la viabilidad económica de su realización, para lo cual los interesados deberán apegarse a lo establecido en la condición 6.1 de los TCPS del SISTRANGAS.
F. INFORMACIÓN DE CONTACTO
Si surgieran dudas durante el presente procedimiento, los interesados podrán enviar a través del correo electrónico siguiente: temporadaabierta2024@cenagas.gob.mx
G. INFORME DE RESULTADOS A LA COMISIÓN
El Gestor Independiente se compromete a informar a la CRE los resultados de la Temporada Abierta a más tardar 10 (diez) días hábiles después de la finalización de ésta.
H. PROGRAMA DE EVENTOS
EVENTO | FECHA |
---|---|
Temporada Abierta | 3 de junio al 30 de agosto del 2024 |
Publicación de la convocatoria | 3 de junio de 2024 |
Recepción de solicitudes de servicio | 1 al 26 de julio del 2024 |
Periodo para solventar deficiencias | 5 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento |
Revisión y evaluación de las solicitudes | 29 de julio del 2024 al 23 de agosto del 2024 |
Notificación de los resultados a Interesados | Del 26 al 30 de agosto del 2024 |
Celebración del Contrato de Servicio | Dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la aceptación del servicio |
Presentación de resultados a la Comisión | Dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la finalización de la Temporada Abierta. |
Fecha estimada de inicio de la prestación del servicio | 1 de noviembre de 2024 |
I. CESIÓN PERMANENTE A TRAVÉS DEL GESTOR INDEPENDIENTE
Con independencia del presente procedimiento y en cumplimiento con lo establecido en la condición 12.2.1.1 de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aplicables al SISTRANGAS (“TCPS”), se pone a disposición la capacidad derivada de la solicitud de cesión de capacidad en base firme a través del Gestor Independiente del SISTRANGAS por parte del Usuario denominado Braskem Idesa, S.A.P.I. (“Usuario Cedente”) conforme a la tabla siguiente:
Capacidad objeto de cesión (GJ/día) | Punto de recepción | Punto de entrega | Zona tarifaria |
---|---|---|---|
20,000 | V025 NVOPEMEX | E185 BRASKEMIDESA | 8 |
*Esta capacidad será asignada conforme a los siguientes criterios previamente definidos por el Usuario Cedente:
Lo anterior, sin perjuicio de que los Usuarios puedan solicitar puntos de extracción secundarios dentro de la misma zona tarifaria. La evaluación de las solicitudes para la capacidad derivadas de la cesión se realizará con independencia de aquellas que se ingresen respecto a la capacidad a asignarse en la Temporada Abierta. |
1) ¿Cuáles son las tarifas que aplicarán a los contratos que se celebren en virtud del procedimiento de la Temporada Abierta Nacional 2024?
De acuerdo con el Apartado D. del Procedimiento de Temporada Abierta Nacional, con respecto a las Tarifas Aplicables, las Tarifas serán aquellas aprobadas por la Comisión, autorizadas para el año 2024, mediante la Resolución número RES/1811/2023, disponible en: Tarifas SISTRANGAS.
2) En caso de que participar en la TA para un punto de importación ¿Los Usuarios deberán tener capacidad reservada en el ducto aguas arriba?
La reserva de capacidad en el SISTRANGAS se realiza con independencia de la reserva de capacidad que se requiera en otros sistemas de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado Evaluación del Procedimiento de Temporada Abierta Nacional 2024, se contempla que para la asignación de capacidad el Gestor Independiente asignará de manera preferente a aquellos interesados que acrediten contar con capacidad en el ducto aguas arriba del Punto(s) de Recepción o que acrediten que tienen la capacidad para inyectar el Gas Natural en el SISTRANGAS, por un plazo y una capacidad iguales al plazo y la capacidad que el interesado haya solicitado en la Temporada Abierta.
3) ¿Cuál será el criterio de asignación?
El criterio para la asignación de capacidad será el establecido en el apartado de Evaluación del Procedimiento de Temporada Abierta Nacional 2024.
4) ¿A partir de que fecha se asigna la capacidad? ¿La fecha de inicio se puede acordar entre ambas partes?
De conformidad con el Procedimiento de Temporada Abierta Nacional 2024, la asignación de capacidad se realizará durante la etapa de Notificación de resultados a Interesados del 26 al 30 de agosto de 2024, y quedará formalizada con la celebración del contrato de servicio de transporte respectivo.
Respecto a la prestación del servicio, de conformidad con el apartado de Contratación del Servicio, en el contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme establecerá la fecha a partir de la cual se iniciará la prestación del servicio y la vigencia de la asignación de capacidad, la cual será como máximo el primer día del mes siguiente a aquel mes en que se celebre el instrumento correspondiente.
5) ¿Cuál será la vigencia del contrato? ¿Puede ser más de un año y su mínimo sería un año?
De acuerdo con los TCPS, la vigencia mínima de un Contrato de STBF es de doce (12) meses, sin existir una restricción con respecto al número de meses adicionales.
6) ¿Se podrá solicitar capacidad por un periodo mayor a un año?
Las solicitudes de capacidad podrán ser mayores a un año, pero no menores a 12 (doce) meses conforme a los TCPS.
7) ¿A partir de cuando se tendrá que pagar la reserva de capacidad?
Conforme el procedimiento el pago de la reserva de capacidad será a partir del 01 de noviembre de 2024.
8) Garantías de Seriedad
Se deberá presentar una garantía emitida por una institución financiera nacional, misma que podrá amparar varios folios de solicitudes.
9) ¿Cómo se evaluarán las solicitudes de servicio recibidas?
Una vez determinada la factibilidad técnica de las solicitudes, se asignará la capacidad entre aquellas que representen los mayores ingresos al CENAGAS en términos reales. La determinación del valor de cada solicitud estará en función de las Tarifas aprobadas por la CRE para el 2024, considerando la capacidad y el plazo requerido por el interesado
10) ¿Puede un comercializador/agente ingresar las solicitudes de servicio a nombre de sus clientes?
Los comercializadores o agentes podrán ingresar solicitudes a nombre de sus clientes debiendo acreditar su representación a nombre de estos, para lo cual podrán presentar poder notarial o carta poder ratificada ante notario.
La capacidad que se asigne podrá verse contenida directamente en el contrato del comercializador o agente que represente los intereses y la solicitud de servicio del cliente, previa manifestación por escrito de dicho usuario final de optar por que la capacidad de la que es titular sea reconocida en el contrato de servicio de su comercializador y presentando la carta de cesión de dicha capacidad que permita la administración por parte del comercializador o agente.
11) Con relación a la pregunta anterior. ¿en el caso de que no pudieran presentar un poder notarial, cuáles serían las posibles alternativas de un usuario para participar y obtener capacidad?
El usuario final o cliente podrá participar de forma directa en la Temporada Abierta o bien un comercializador puede participar en la misma a título personal para contar con la capacidad necesaria para prestar sus servicios. Cabe mencionar, que para hacer el reconocimiento de la asignación de la capacidad es indispensable contar con un contrato de servicio propio, por lo que en caso de no contar con uno se deberá realizar el procedimiento para la formalización del mismo, independientemente de las posteriores gestiones relacionadas a la administración de la capacidad asignada.
12) ¿Por medio de la Temporada Abierta se podrá solicitar intercambio de rutas actualmente contratadas?
No, el procedimiento de temporada abierta es exclusivamente para la asignación de capacidad, en su caso, adicional a la ya contratada.