Fecha de actualización: 13 de julio de 2026

Procedimiento de Mecanismo de Asignación de Capacidad

A. Introducción

El Centro Nacional de Control del Gas Natural (Gestor Independiente o CENAGAS), en su carácter de Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), convoca a los Interesados en contratar el Servicio de Transporte en Base Firme (STBF) de gas natural a presentar su manifestación de interés a través de Solicitudes de Servicio respecto a la Capacidad Disponible equivalente a 161,489 GJ/día en la Zona 3 del SISTRANGAS, mediante el Mecanismo de Asignación de Capacidad (MAC) vinculante que se llevará a cabo del 13 de julio de 2026 al 1 de diciembre de 2026.

B. Descripción del Proyecto

El Gestor Independiente anuncia, mediante convocatoria, el MAC vinculante en el SISTRANGAS; al existir 161,489 GJ/día de Capacidad Disponible por asignar a través de un Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme.

A continuación, se desglosa la Capacidad Disponible equivalente a 161,489 GJ/día por Punto de Recepción en el SISTRANGAS:

Punto de Recepción Descripción del Punto de Recepción Zona Tarifaria del Punto de Recepción Capacidad Disponible (GJ/día) Fecha disponible
V067 IMPENERGT Zona 3 105,510 Inmediatamente
V033 IMPTENNESSEE Zona 3 55,979 Inmediatamente
Total 161,489
C. Procedimiento

El presente procedimiento de MAC se encuentra en total apego con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural (DACG de Acceso Abierto) y las Disposiciones Jurídicas Aplicables para otorgar un acceso abierto efectivo y, de esa manera, prestar el STBF de manera eficiente y no indebidamente discriminatoria

Disposiciones generales

  • El Interesado en presentar Solicitud(es) de Servicio en el presente procedimiento de MAC debe ser el mismo a quien se le asignaría la Capacidad Disponible y quien será el titular de la Capacidad de Transporte de Gas Natural en Base Firme, es decir, no se puede(n) presentar Solicitud(es) de Servicio a nombre y cuenta de otra persona Usuaria o Usuaria final.
  • El presente procedimiento de MAC se llevará a cabo de manera electrónica a través del Boletín Electrónico del Gestor Independiente; único medio por el cual deberán presentarse las Solicitudes de Servicio y establecer cualquier comunicación entre el Interesado y el Gestor Independiente.
  • A fin de obtener una cuenta de acceso al Boletín Electrónico del SISTRANGAS, durante el periodo de publicación del MAC, es decir del 13 de julio al 7 de agosto de 2026, el Interesado que no cuente con cuenta en el Boletín Electrónico, deberá realizar su pre – registro, a través de la siguiente liga https://boletin-gestor.cenagas.gob.mx/Home/RegistroSolicitud.
  • La persona acreditada como representante legal del Interesado en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente será la persona que suscriba, en su caso, el Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural en Base Firme, por lo que deberá contar con poderes suficientes para ello.

Inicio del MAC

El Gestor Independiente hace pública su intención de llevar a cabo el MAC al público en general a través de en su Boletín Electrónico, en el sitio web https://boletin-gestor.cenagas.gob.mx/GestionEstrategica/Temporadas, mediante publicación en el periódico nacional denominado Excelsior, así como en Zócalo Saltillo, uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Coahuila, El Porvenir del Estado de Nuevo León y El Mañana, del Estado de Tamaulipas. Lo anterior, conforme al formato establecido en el Anexo I de este procedimiento.

La convocatoria y el procedimiento para participar estarán publicados en el Boletín Electrónico durante 20 (veinte) días hábiles previos a la fecha de recepción de las Solicitudes de Servicio.

Recepción de Solicitudes de Servicio

El plazo para la recepción de las Solicitudes de Servicio será de 20 (veinte) días hábiles una vez iniciado el MAC.

Los Interesados deberán llenar el formato de Solicitud de Servicio publicado en el Boletín Electrónico y enviarlo por el mismo medio, a partir del 10 de agosto de 2026 a las 09:00 horas y hasta el 4 de septiembre de 2026 a las 14:30 horas, considerándose en ambos casos la hora de la Ciudad de México.

Adicional a lo anterior, los Interesados deberán presentar junto con la Solicitud de Servicio:

  1. Una copia escaneada de la Garantía de Seriedad, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II de este procedimiento y en el Anexo 4 de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios (TCPS) aplicables al SISTRANGAS, que cumpla con las siguientes características:
    1. El monto de la Garantía de Seriedad será el equivalente a la multiplicación del Cargo por Capacidad por la Cantidad Máxima Diaria del Trayecto solicitado por 30 (treinta) días naturales de prestación del servicio.
    2. Las modalidades bajo las que el Interesado podrá presentar la Garantía de Seriedad será únicamente las siguientes:
      1. Depósito en efectivo en la cuenta bancaria:
        Institución bancaria: Banco Mercantil del Norte, S. A.
        Beneficiario: R18TON CENAGAS EGR RECURSOS PROP PROVEEDORES UGTP
        Cuenta: 1285276863
        Clabe: 072 180 01285276863 0
      2. Carta de crédito Stand By irrevocable emitida por una institución financiera constituida y acreditada en México para tal fin. La institución financiera que emita la carta de crédito debe contar con una calificación crediticia nacional mxAAA o su equivalente en escala global, o su equivalente por un banco que opere en el extranjero con calificación A.
    3. La vigencia que deberá tener la Garantía de Seriedad es de 6 (seis) meses e iniciará a partir de la fecha de entrega de la Solicitud de Servicio.

    El Gestor Independiente podrá ejecutar la Garantía de Seriedad en los siguientes casos:

    1. Si la capacidad contratada es menor a la solicitada en el MAC, la garantía se ejecutará de manera parcial por la capacidad que no fue contratada, y
    2. Si el Interesado resulta ganador de capacidad y no suscribe el Contrato de STBF, se ejecutará la totalidad de la garantía.

    El Gestor Independiente devolverá la Garantía de Seriedad en los siguientes casos:

    1. Dentro del plazo de 3 (tres) meses posteriores a la notificación de los resultados si el Interesado no resulta ganador de capacidad;
    2. Dentro del plazo de 3 (tres) meses después de haber formalizado el Contrato de STBF, en caso de que se asigne capacidad al Interesado y firme el Contrato de STBF respectivo, y
    3. Dentro del plazo de 3 (tres) meses después de la notificación de la cancelación del MAC por un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originalmente ofrecidas.

    Tratándose de Garantías de Seriedad bajo la modalidad de depósito en efectivo, el Interesado deberá solicitar la devolución de la garantía a más tardar 15 (quince) días hábiles posteriores a la celebración del Contrato de STBF correspondiente. El Gestor Independiente tendrá un plazo de hasta 3 (tres) meses para devolver dicha garantía, a partir de su solicitud.

  2. Calcula aquí el monto de la Garantía de Seriedad:

  3. En su caso, el título de permiso de generación de energía eléctrica o de transformación industrial de hidrocarburos a nombre del Interesado, o un escrito libre bajo protesta de decir verdad, manifestando que el Interesado es titular de un permiso de generación de energía eléctrica o de transformación industrial de hidrocarburos, indicando el número de permiso, su fecha de obtención y vigencia.
  4. A más tardar el 4 de septiembre de 2026 a las 14:30 horas los Interesados deberán entregar en las oficinas del Gestor Independiente, ubicadas en Insurgentes Sur 838, piso 12, Colonia del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, México, en original la Garantía de Seriedad para cotejo y resguardo.

    La entrega del documento físico de la Garantía de Seriedad es requisito indispensable para la participación en el MAC y la evaluación de la Solicitud de Servicio, ya que esta última será considerada como presentada hasta el momento en que el Interesado haya entregado dicho documento en original.

    Una vez recibida la información de manera electrónica y física y concluido el periodo de Recepción de Solicitudes de Servicio, el Gestor Independiente evaluará que la información proporcionada sea correcta y completa.

    En caso de que el Gestor Independiente detecte alguna deficiencia en la información proporcionada, podrá prevenir de manera oportuna al Interesado a fin de solventarla conforme al apartado siguiente.

Periodo para solventar deficiencias en la Solicitud de Servicio

Una vez concluido el plazo de Recepción de Solicitudes de Servicio, el Gestor Independiente analizará la información presentada y, en su caso, solicitará a los Interesados aquella información faltante o deficiencias de la Solicitud de Servicio, mismas que deberán presentar o solventar únicamente a través del Boletín Electrónico en el periodo comprendido del 15 al 22 de septiembre de 2026. Una vez solventadas las deficiencias de información, las Solicitudes de Servicio serán admitidas a trámite para su evaluación técnica y económica. En caso de no haber requerimiento alguno por parte del Gestor Independiente, el Interesado entenderá que la documentación se encuentra completa y que su Solicitud de Servicio fue admitida a trámite.


Evaluación y Aceptación

Una vez admitidas a trámite las Solicitudes de Servicio, el Gestor Independiente tendrá 14 (catorce) días hábiles para evaluar individual, técnica y económicamente cada una de las Solicitudes de Servicio.

Las Solicitudes de Servicio serán evaluadas técnica y económicamente en el periodo que correrá a partir del día 22 de septiembre de 2026 hasta el 9 de octubre de 2026 conforme al programa de eventos.

El criterio aplicable para asignar la Capacidad Disponible entre las solicitudes admitidas a trámite será aquel que ofrezca el Contrato que represente mayores ingresos para el CENAGAS en términos reales. En ese sentido, la determinación del valor de cada Solicitud de Servicio estará en función de las tarifas indicativas (publicadas por el CENAGAS), la capacidad y el plazo requeridos por el Interesado.

Tratándose de Interesados que soliciten capacidad cuyas actividades principales consistan en la generación de energía eléctrica y transformación industrial de hidrocarburos, el Gestor Independiente podrá asignar de manera preferente la capacidad objeto del MAC respecto del resto de los Interesados debiendo entregar junto con su Solicitud de Servicio i) el título de permiso de generación de energía eléctrica o de transformación industrial de hidrocarburos a nombre del Interesado, o (ii) un escrito libre bajo protesta de decir verdad, manifestando que el Interesado es titular de un permiso de generación de energía eléctrica o de transformación industrial de hidrocarburos, indicando el número de permiso, su fecha de obtención y vigencia.

En caso de existir empate entre dos o más solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos, el Gestor Independiente prorrateará la capacidad entre dichas solicitudes.


Criterios por los cuales el Gestor Independiente podrá rechazar una Solicitud de Servicio

El Gestor Independiente rechazará, o en su caso, desechará cualquier Solicitud de Servicio que i) se reciba después del periodo de Recepción de Solicitudes; ii) aún se encuentre incompleta una vez concluido el periodo para solventar deficiencias; iii) existan discrepancias entre los documentos recibidos a través del Boletín Electrónico y los documentos entregados físicamente; iv) contenga adiciones, supresiones o cualquier otra modificación al formato de Solicitud de Servicio, y v) la información sea falsa.


Notificación de resultados

El Gestor Independiente publicará en el Boletín Electrónico del Gestor Independiente los resultados, mismos que se informarán a los Interesados a través de su Micrositio del Boletín Electrónico; y, a través del correo electrónico establecido por el Interesado como medio de notificación, a más tardar 5 (cinco) días hábiles después de terminada la evaluación; indicando únicamente si ésta fue aceptada o rechazada. Para aquellos Interesados cuya solicitud haya sido aceptada, el Gestor Independiente notificará dicha aceptación acompañada del Contrato de STBF correspondiente previsto en la condición 5.3 de los TCPS aplicables al SISTRANGAS y los requisitos para la formalización de este.


Contratación del Servicio

El Contrato de STBF correspondiente se celebrará una vez cumplidos los requisitos y plazos de contratación (incluyendo la Garantía de Cumplimiento), descritos en la condición 5 de los TCPS aplicables al SISTRANGAS y conforme al modelo de Contrato de STBF establecido en el Anexo 2 de los mismos y en el Anexo III de este procedimiento.

El Contrato de Servicio establecerá la fecha a partir de la cual el Interesado podrá iniciar la prestación del servicio y, por ende, la fecha en la que se harán exigibles las obligaciones de pago, según corresponda.

La fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio será la acordada entre las partes.

Previo a la firma del Contrato de STBF, el Gestor Independiente podrá cancelar, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía (Comisión), sin responsabilidad alguna, el presente procedimiento cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las cuales se convocó al mismo y que no hubiera sido previsto ni fuera previsible, ni se encontrara bajo el control del Gestor Independiente, y que afecte negativa y sustancialmente el cumplimiento de las obligaciones esenciales del procedimiento. Se entenderá como cambio sustancial de carácter general, lo descrito en la condición 11.5 de los TCPS aplicables al SISTRANGAS relativa a un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En este caso, se devolverán las Garantías de Seriedad y Garantías de Cumplimiento a los Interesados.

La información contenida en este procedimiento y sus anexos o cualquier información que se brinde en respuesta a las preguntas o solicitudes de información por parte de los Interesados, no establece una relación contractual ni de cualquier otro tipo entre el Gestor Independiente y cualquier Interesado.

En el supuesto de que el Interesado ya cuente con un Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de Gas Natural en Base Firme, una vez aceptada la asignación de capacidad el Gestor Independiente del SISTRANGAS podrá actualizar dicho contrato con el alta de la capacidad resultante del presente MAC.

D. Tarifas aplicables

Las tarifas para la prestación del servicio derivadas del presente procedimiento se calcularán con base en las aprobadas por la Comisión conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.

La tarifa aplicable será la siguiente:

Cargo Trayecto Tarifa Unidad
Capacidad Zona 3 – Zona 1 13.42711 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 2 7.25909 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 3 5.91870 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 4 11.14258 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 5 20.90350 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 6 25.93605 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 7 24.08623 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 8 27.39749 Pesos / Gigajoule
Capacidad Zona 3 – Zona 9 42.91568 Pesos / Gigajoule
E. Información de contacto

Si surgieran dudas durante el presente procedimiento, los Interesados podrán enviarlas al Gestor Independiente a través del siguiente correo electrónico: opeugtp01@cenagas.gob.mx.

F. Informe de resultados a la Comisión

El Gestor Independiente se compromete a informar a la Comisión los resultados del MAC a más tardar 10 (diez) días hábiles después de la finalización de éste.

G. Programa de eventos2.
Evento Fecha
Mecanismo de Asignación de Capacidad 13 de julio - 1 de diciembre de 2026
Publicación de la convocatoria 13 de julio - 7 de agosto de 2026
Recepción de Solicitudes de Servicio 10 de agosto - 4 de septiembre de 2026
Periodo para solventar deficiencias 15 - 22 septiembre de 2026
Revisión y evaluación de las Solicitudes de Servicio Revisión para admisión a trámite:
7 – 22 de septiembre de 2026
Revisión técnica y económica:
22 de septiembre - 9 de octubre de 2026
Notificación de los resultados a los Interesados 12 - 16 de octubre de 2026
Celebración del Contrato de Servicio 19 de octubre - 1 de diciembre de 2026
Presentación de resultados a la Comisión entre el 2 y el 15 de diciembre de 2026
  1. Las fechas contenidas en el Procedimiento se calculan respetando los plazos contenidos en las Disposiciones Jurídicas Aplicables, conforme a las mejores prácticas de mercado y considerando los días inhábiles señalados en la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2026.
ANEXOS
H. Preguntas y Respuestas

A continuación, se da respuesta a las preguntas recibidas por los Interesados en relación con el presente procedimiento de MAC:

Actualmente, el Mecanismo de Asignación de Capacidad ("MAC") no considera capacidad disponible derivada de la migración de Productores Independientes de Energía ("PIE"); por lo que, la capacidad disponible objeto del presente MAC, corresponde exclusivamente a la señalada en el procedimiento publicado por el Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural ("SISTRANGAS") en el Boletín Electrónico y en los medios de difusión nacional y local correspondientes.

Al respecto, de conformidad con el numeral 16.1 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural ("DACG de Acceso Abierto"), los artículos 104 de la Ley del Sector Hidrocarburos ("LSH") y 178 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos ("Reglamento"), el Gestor Independiente del SISTRANGAS está obligado a dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio; por lo que, cuando cuente o proyecte contar con capacidad disponible de manera permanente, deberá llevar a cabo un MAC.

En consecuencia, cualquier Interesado puede participar en reservar dicha capacidad disponible, siempre que cumpla con los requisitos, términos y condiciones establecidos en el mismo, a efecto de que, en su caso, se le asigne capacidad y se celebre el respectivo contrato de Servicio de Transporte en Base Firme ("STBF").

Actualmente, el MAC no considera capacidad disponible derivada de la migración de los PIE; por lo que la capacidad publicada en el procedimiento se encuentra disponible para su asignación entre los Interesados que participen en el MAC, de conformidad con los requisitos, términos y condiciones establecidos en dicho procedimiento.

De conformidad con el numeral 1.4 de las DACG de Acceso Abierto, los artículos 104 de la LSH y 178 del Reglamento, el Gestor Independiente está obligado a dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio; por lo que puede participar todo aquel Interesado en reservar la capacidad disponible mediante un contrato de STBF.

De conformidad con el numeral 16.1 de las DACG de Acceso Abierto, el Gestor Independiente del SISTRANGAS deberá llevar a cabo un MAC cuando cuente o proyecte contar con capacidad disponible de manera permanente, en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones de dicho numeral. En este sentido, la celebración de MAC estará determinada por la existencia o proyección de capacidad disponible en el SISTRANGAS, una vez que ésta sea determinada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

De conformidad con la disposición 16.1 de las DACG de Acceso Abierto, el Gestor Independiente del SISTRANGAS deberá llevar a cabo un MAC cuando cuente o proyecte contar con capacidad disponible de manera permanente, en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones de dicho numeral. En ese sentido, la celebración de futuros MAC atenderá a la existencia de capacidad disponible en el SISTRANGAS, incluyendo aquella que, en su caso, resulte disponible con motivo de la terminación de contratos de STBF, de conformidad con la fracción III de la citada disposición.

El Procedimiento y el Programa de Eventos del MAC se encuentran publicados en el Boletín Electrónico del SISTRANGAS, en los cuales pueden consultarse las fechas correspondientes a cada una de sus etapas. Respecto de futuros MAC, de conformidad con la disposición 16.1 de las DACG de Acceso Abierto, éstos se llevarán a cabo cuando el Gestor Independiente del SISTRANGAS cuente o proyecte contar con capacidad disponible de manera permanente, por lo que las fechas correspondientes serán determinadas y dadas a conocer para cada procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

De conformidad con el numeral 6 de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios ("TCPS del SISTRANGAS"), el Gestor Independiente del SISTRANGAS puede asignar capacidad disponible mediante MAC a aquellas solicitudes que representen mayores ingresos para el CENAGAS en términos reales y mediante Boletín Electrónico, conforme al principio "primero en tiempo, primero en derecho".

En ese sentido, cualquier Interesado en reservar la capacidad disponible en el Boletín Electrónico, puede ingresar una solicitud de STBF y, si resulta técnicamente factible, económicamente viable y es la "primera en tiempo, primera en derecho", el Gestor Independiente del SISTRANGAS podrá asignar la capacidad solicitada. Lo anterior sin perjuicio de ingresar simultáneamente una solicitud de servicio en el MAC y, si resulta técnicamente factible, económicamente viable y representa mayores ingresos al CENAGAS en términos reales, el Gestor Independiente del SISTRANGAS también le asignará la capacidad solicitada.

De conformidad con el procedimiento y el Programa de eventos del MAC, la evaluación de la factibilidad técnica de las solicitudes de servicio que presenten los interesados se realizará dentro de la etapa y el plazo previsto para tal efecto, es decir, durante el periodo que comprende del 22 de septiembre de 2026 al 9 de octubre del 2026.

De conformidad con el procedimiento del MAC y el Anexo 5 de los TCPS del SISTRANGAS, si la capacidad contratada es menor a la solicitada en el MAC, la garantía de seriedad se ejecutará de manera parcial por la capacidad que no fue contratada. Por otro lado, si al Interesado se le asigna capacidad y no suscribe el contrato de STBF, se ejecutará la totalidad de la garantía de seriedad.

De conformidad con el procedimiento del MAC y el Anexo 5 de los TCPS del SISTRANGAS, si al Interesado se le asigna capacidad y no suscribe el contrato de STBF, se ejecutará la totalidad de la garantía de seriedad. Por otro lado, si la capacidad contratada es menor a la solicitada en el MAC, la garantía de seriedad se ejecutará de manera parcial por la capacidad que no fue contratada.

A su vez, el MAC 2026 tiene carácter vinculante y prevé la contratación de la capacidad asignada; por lo que, si se asigna la totalidad de la capacidad solicitada, deberá contratarse íntegramente.

De conformidad con el procedimiento del MAC y el Anexo 5 de los TCPS del SISTRANGAS, la capacidad disponible se asignará entre las solicitudes admitidas bajo el criterio de mayor ingreso en términos reales para el CENAGAS. El valor de cada solicitud se determinará en función de la tarifa, la capacidad y el plazo requeridos por el interesado. Cuando dos o más usuarios soliciten la misma ruta, se priorizará a quien genere el mayor ingreso; en caso de empate, la capacidad disponible se prorrateará equitativamente entre las solicitudes con ingresos idénticos.

De conformidad con el numeral 1.4 de las DACG de Acceso Abierto, los artículos 104 de la LSH y 178 del Reglamento, el Gestor Independiente del SISTRANGAS está obligado a dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio; por lo que debe asignar capacidad a todo aquel Interesado en reservarla mediante un contrato de STBF, siempre que resulte técnicamente factible y económicamente viable.

De conformidad con el calendario del MAC 2026, la celebración del contrato de STBF está prevista en el periodo comprendido del 19 de octubre de 2026 al 1 de diciembre de 2026. Por su parte, el numeral 5.4 de los TCPS del SISTRANGAS establece que la fecha de inicio de la prestación del servicio se determinará en el Contrato que al efecto suscriban el Gestor Independiente del SISTRANGAS y el Usuario, siempre que se cumplan con los requerimientos establecidos en dicha condición.

De conformidad con el procedimiento y el Programa de eventos del MAC, la evaluación de la factibilidad técnica de las solicitudes de servicio que presenten los Interesados se realizará dentro de la etapa y el plazo previsto para tal efecto, es decir, durante el periodo que comprende del 22 de septiembre de 2026 al 9 de octubre del 2026.

Nota: Las preguntas anteriores se transcriben tal como fueron recibidas por parte de los Interesados.