En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones 22, 23, 24, 25 y 26 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, así como lo establecido en el numeral 2, fracción VI del Título de Permiso de Gestión Independiente número G/21317/GES/2018, y la condición 12 de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aplicables al SISTRANGAS.