En cumplimiento a lo establecido en la disposición 20.1, fracción III, inciso a) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, así como lo establecido en el numeral 13, fracción XIX del Título de Permiso de Gestión Independiente número G/21317/GES/2018, y la condición 17.1, inciso z) de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios aplicables al SISTRANGAS.